Las mascotas son, en varios hogares, un pilar primordial de compañía. Jóvenes, mayores y personas mayores gozan de su día a día al lado de mascotas, en especial perros y gatos.
Los animales son unidad familiar
Hay que han considerado «abusivo» que, según las novedosas ediciones legales, se logre proseguir prohibiendo la existencia de, por servirnos de un ejemplo, un perro o un gato en el hogar, si bien se muestre concretado en el contrato. Pero se puede destacar que, si bien estos animales pasaron a ser seres sentintes y se regulará su custodia en el caso de divorcio, no se consideran unidad familiar.
No obstante, si el contrato de alquiler no se refiere sobre esto, el arrendador no va a poder prohibir al inquilino que sus mascotas convivan con él, si no es, naturalmente, que estas ocasionen daños a la vivienda.
Prohibición de mascotas en las casas de alquiler: ¿es o no es legal?
Hay dueños que dicen no a las mascotas por temor a que le ocasionen mucho más desperfectos en la vivienda. De ahí que, en los avisos de sus inmuebles aseguran precisamente que no se admiten mascotas.
El inconveniente de o sea que poco a poco más inquilinos tienen mascotas. Es algo que está completamente a la orden del día. Si todos y cada uno de los dueños deciden no admitir mascotas, los pobres inquilinos que si tienen animales no podrían dónde alojarse, lo que sería gravísimo.
¿Qué ediciones introduce esta Ley?
La novedosa ley altera el régimen jurídico de los animales en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo novedosas reglas en las relaciones de convivencia que se establecen entre las mascotas y la gente, para resguardarlos.
De esta manera, en el Código Civil se señala, entre otras muchas cosas, que el dueño de un animal de compañía debe garantizar su confort, hacerse cargo de los costos de curación y precaución , o que, de ahora en adelante, frente a una separación, divorcio o en temas de sucesiones es requisito detallar legalmente el destino de la mascota, el régimen de convivencia y los cuidados de los animales de compañía.
¿Qué sucede si no se incluye cláusula de prohibición de mascotas en el contrato de alquiler?
Si en el artículo del contrato nada dicen sobre esto el inquilino podría tener mascota, pero esto no soluciona una situación esencial a tomar en consideración, que es que en la inspección del inmueble en el final del arrendamiento, el dueño va a poder imputar los daños ocasionados por los animales y deducirlo de la fianza y garantía agregada aportada por el inquilino en término de indemnización.
Además de esto, si el animal causara inconvenientes de convivencia con los vecinos, sería causa justificada de resolución adelantada de contrato si el dueño lo considerase favorable.