indemnización por responsabilidad civil por la muerte de una mascota

Más allá de que el valor material del animal puede aproximarse con determinada precisión con asistencia frecuentemente de reportes periciales, y los costos derivados de la desaparición son los que son (si bien deban ser probados), los daños morales son de bien difícil cuantificación (SAP V 2122/2015 fj3, SAP O 641/2015 fj8). Todas y cada una de las sentencias coinciden en la definición del daño ética como el encontronazo o el padecimiento psíquico o espiritual, la impotencia, la angustia, la ansiedad, la angustia, el trastorno de ansiedad, el encontronazo sensible, la coherente indecisión , la rotura o el padecimiento psíquico sufrido por un individuo. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP A 311/2015 fj4; SAP M 2157/2015 fj4; SAP O 670/2015 fj3). Sentado el término del daño ética aparece el interrogante de quien está en su derecho a reclamar una indemnización para mitigar ese daño (no funciona aquí el principio de reparación íntegra) o en términos mucho más jurídicos quien tiene la legitimación activa para reclamar estos daños. La jurisprudencia es bastante traje al negar aquellas salvedades que quieren cuestionar la legitimación del actor negando la propiedad del animal, ya que el derecho a ser indemnizado no es dependiente de que el damnificado sea legalmente el dueño del animal sino haya verdaderamente una vinculación cariñosa con este de la que se derive un padecimiento por su muerte. No es por consiguiente preciso un derecho subjetivo absoluto sobre el bien, puesto que es de manera perfecta indemnizable un daño provocado a quien no sea dueño del bien perjudicado. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP O 1619/2016 fj1; SAP SG 46/2015 fj3) En lo que se refiere a la cuantificación del daño ética, aparece aquí la contrariedad antes citada de codificar la angustia, sufrimientos o zozobra que haya sufrido el perjuicio a consecuencia de la pérdida de su mascota. Exactamente la misma jurisprudencia admite que poco mucho más van a poder realizar para cuantificar estos daños que resaltar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, su importancia y repulsa popular tal como las situaciones personales de los insultados y, por causas de congruencia, las proporciones pedidas por las partes. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP M 9851/2015 fj1). Esto nos provoca que la determinación del quantum sea puramente casuística. En la jurisprudencia analizada las cuantías concedidas por este término fluctúan entre los 200 y los 1500 euros (media aritmética lograda 833.33) en relación bastante, como ahora se dijo, de las situaciones de cada caso. Jueces y tribunales valoran para efectuar esta cuantificación la edad del animal y el tiempo de convivencia de este con los cuidadores. De esta manera se quiere medir de alguna manera la relación cariñosa y la vinculación que existe entre dueño y animal. (SAP BU 516/2016 fj4; SAP U 670/2015; SAP PO 646/2015 fj2; SAP M 9851/2015 fj1). Se puede llegar a tomar en consideración el tamaño del animal a efectos de apreciar su idoneidad para complementarse en la vida familiar (SAP SG 46/2015 fj3). Son valorables las situaciones personales y también individualizadoras de cada caso que logren incidir sobre los daños morales sufridos. En forma de ejemplo: perro que convivía con la madre de la actora de 94 años, donde se valora el padecimiento que le genera a la actora que su madre no tenga esa compañía; o muerte de perro que coincide con link nupcial desluciendo la natural felicidad. (SAP BU 516/2016 fj4; SAP U 670/2015). Se tiene presente asimismo la manera en que se generaron los daños, incrementándose la cuantía indemnizatoria en esos teóricos singularmente traumáticos, al comprender que generan mucho más mal y padecimiento en el damnificado (SAP BU 516/2016 fj4). En esta línea dicen de manera expresa en alguna sentencia que cualquier lesión derivada de una infracción dolosa acarrea peor ética que una derivada de una infracción culposa (SAP AL 57/2015 fj3). Para finalizar, en lo que se refiere a la carga de la prueba del daño ética es prácticamente unánime la jurisprudencia que comprende que es imposible reclamar una prueba del daño ética, sino este se desprende (como presunción judicial) de la presencia de ciertos hechos que sí que tienen la posibilidad de ser probados (SAP M 9851/2015 fj1; SAP SG 46/2015 fj3). Así mismo si se prueba que había una convivencia prolongada y una integración del animal en la vida del afectado se alardea que hubo un padecimiento por su muerte. Únicamente se encontró una sentencia que no otorga una indemnización por daño ética por carecer de prueba, explicando que el daño no familiar no queda fuera de prueba por su naturaleza (SAP A 311/2015 fj4).

​​Este trabajo formaba entre las ocupaciones programadas en mi asignatura «Compromiso contractual y extracontractual». Tenía que ver con imaginar que el estudiante debía realizar una minuta sobre preciso tema para el despacho en el que hacía las primeras prácticas, con ocupación única de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre diez y 20 sentencias, según la materia, preferentemente por las mucho más recientes, con independencia de su rango) y rigurosa restricción de espacio. Las sentencias se citan por su ROJO.

La cuenta de los perros en el Código Civil

Antes de cualquier cuenta, resulta conveniente aclarar una cuestión discutida que, además de esto, está en etapa de tramitación parlamentaria para su modificación: según la redacción de hoy del Código Civil, en su producto 333, a los perros se les considera “cosas”. Como hemos citado, esto está cerca de mudarse, una vez aprobada la reforma de la ley, y entonces los perros van a pasar a considerarse seres vivos y no cosas.

Para la situacion de hoy y, admitiendo que la regulación todavía los considera “cosas”, debemos distinguir 2 ocasiones muy dispares en el caso de vernos comprometidos en un incidente o en el atropello de un perro: si el perro padeció un atropello mientras que paseaba con su amo por una región apta para llevarlo a cabo o si el perro escapó y provocó un incidente con atropello.

Las primordiales noticias del emprendimiento de ley

Los Municipios van a deber anteponer el control poblacional ético (no mortal) de la fauna urbana, como en la situacion de palomas, cotorras, cerdos salvajes, etcétera.

Además de esto, se prevé la creación de protocolos de urgencia ajustables a los animales que estén bajo riesgo como, por poner un ejemplo, en incendios o crecidas de agua.

Novedosa inclinación jurisprudencial

De este modo, en el campo europeo el Tribunal Supremo Italiano ha aclarado de qué forma los perros no se tienen la posibilidad de encuadrar, en términos rigurosos, en la categoría de “cosas” inanimadas u elementos sino más bien en la categoría de seres “sensibles”, capaces como tal, de sentir el mal y el padecimiento, al estar dotados de sensibilidad psicofísica (Cass. sent. n. 54531/2016).

Se atiende por consiguiente por vez primera el padecimiento que probablemente halla tenido el perro, en un caso así por ser arrollado, y no solo el padecimiento que causa la desaparición de un animal de compañía a su dueño por esa relación de afectividad que guardaban.

Requisitos para adoptar un perro probablemente arriesgado (PPP)

La primera cosa que debemos comprar si deseamos adoptar uno de estos perros, es una licencia administrativa, que certificará que la persona cumple una secuencia de requisitos demandados por el estado.

Los requisitos son los próximos:

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