Ciertos consideraron «abusivo» que, según las novedosas ediciones legales, se logre proseguir prohibiendo la existencia de, por poner un ejemplo, un perro o un gato en el hogar, si bien se muestre detallado en el contrato. Pero podemos destacar que, si bien estos animales pasaron a ser seres sentintes y se regulará su custodia en el caso de divorcio, no se consideran unidad familiar.
No obstante, si el contrato de alquiler no se refiere sobre esto, el arrendador no va a poder prohibir al inquilino que sus mascotas convivan con él, si no es, como es natural, que estas ocasionen daños a la vivienda.
¿Verdaderamente los animales ocasionan muchos enfrentamientos en los alquileres?
Muchas son las cuestiones que expone este tema, donde hay bastante desconocimiento cerca de la situación real, tanto en el panorama de hoy de los alquileres como legal.
De ahí que, si eres dueño el día de hoy te enseñamos de qué forma te apoya la ley en estos teóricos. Si eres inquilino te contamos si tu dueño puede prohibirte tener tu mascota en el alquiler.
El inquilino ignora la cláusula que prohíbe mascotas
Esto significaría un incumplimiento del contrato de alquiler y, por esta razón, como dueño andas a tu derecho de romper el contrato.
Así como establece la LAU en el producto 27.1: “El incumplimiento por alguno de las unas partes de las obligaciones resultantes del contrato va a dar derecho a la parte que haya cumplido las suyas a reclamar el cumplimiento de la obligación oa fomentar la resolución del contrato según lo que dispone el producto 1.124 del Código Civil”. Mencionado lo anterior, como dueño podrías soliciar a tu inquilino que abandonase el inmueble por incumplir entre las cláusulas firmadas.
Para todos los que estén apasionados en ofrecer una ocasión a los dueños de mascotas, facilito una cláusula contractual que regula con aspecto la tenencia de exactamente las mismas (pero que debe amoldarse a cada caso según lo que las partes acuerden) :
Solo se autoriza la tenencia de animales familiares en la vivienda con las próximas condiciones:
a) Se autoriza la tenencia de …..(concretar: perros, gatos, hurones, aves enjauladas , papagayos, cotorras, pericos, peces, tortugas de agua y/o tierra, víboras, iguanas y lagartos, arañas, hámster, conejos, chinchillas, otros roedores, pollos, gallinas, cerdos animales exóticos…). Se prohíbe de manera expresa la tenencia de …….…(gatos, hurones, víboras, etcétera) y de algún otro animal que no esté de manera expresa correcto previamente, salvo nuevo acuerdo por escrito. b) Se autoriza/no se autoriza la tenencia de etnias de perro que la normativa califique como “peligrosas”. c) Se autoriza un máximo de …… perros/gatos simultáneamente a la vivienda, y/o un máximo de …… de cualquier combinación de distintas especies de animales, siempre y cuando esta cantidad no sea superior al número máximo tolerado por la normativa autonómica o local. d) Se prohíbe la visita y el ingreso de cualquier animal familiar propiedad de otros a la vivienda/se autoriza la visita y el ingreso simultáneo de un único animal familiar (salvo perros/gatos) propiedad de un tercero en la vivienda. y también) Los animales familiares autorizados deberán realizar toda la normativa legal para su tenencia (documentación de titularidad en regla, censado, microchip, cartilla de vacunación cada día, desparasitación, revisiones veterinarias, etcétera) f) Los dueños de perros habrán de tener un seguro de compromiso civil de daños a terceros y características. g) Los perros y/o gatos machos deberán estar capados (se va a deber dar certificado veterinario sobre esto). h) Se prohíbe la utilización de las instalaciones y elementos comunitarios (patios, corredores, terraza, etcétera.) para almacena, estancia, reposo o juegos de los animales. Los animales no tienen la posibilidad de en ningún instante deambular sueltos por las instalaciones y elementos comunitarios. Los perros tienen que ir con correa en cualquier caso. i) Los animales tienen que sostener en todo instante las condiciones higiénicas primordiales para la convivencia en Red social, sin producir pésimos fragancias. j) Se prohíbe dejar perros y/o gatos solos en la vivienda, sin compañía humana, a lo largo de mucho más de 12 horas consecutivas. k) Una vez en el (mes/período de tres meses/semestre) tal como al terminar el contrato va a haber que llevar a cabo una limpieza profesional de la vivienda, a expensas del inquilino, para remover pelos y otros restos animales, fragancias, etcétera. Se va a facilitar al arrendador copia de la factura abonada con la descripción del trabajo ejecutado en el período máximo de 7 días tras su ejecución. Si no se ejecuta esta limpieza en la terminación del contrato por el inquilino, el coste va a poder ser deducido de la fianza regulada mucho más abajo. l) Con arreglo al art. 1905 del Código Civil, el poseedor de un animal, o el que se sirve, es quien se encarga de los daños y perjuicios que causara, más allá de que se le escape o extravíe. m) En la firma del presente contrato se abona como fianza en metálico, agregada a la del arrendamiento, una mensualidad de renta para contemplar probables daños ocasionados por el o los animales familiares a la vivienda y moblaje, de este modo para la pintura, limpieza y desinfección profesional de la vivienda y moblaje tras la terminación del contrato.