En el momento en que se genera la separación sentimental de una pareja (ahora se intente un matrimonio, de una pareja en verdad o de una pareja que sencillamente ha convivido –more uxorio-) resulta preciso que los integrantes de esa pareja consigan una sucesión de pactos para regular distintos puntos, siendo entre las cuestiones sobre las que se hace indispensable llegar a un pacto, la relativa a la atribución de las mascotas. A veces hablamos de una disputa simple de solucionar, pero en otras oportunidades los dueños del animal no tienen la capacidad de hallar una solución (fuera de la justicia) y terminan acudiendo a los tribunales para resolver la disputa.
Los enormes nudos de afectividad que brotan entre los animales de compañía y la gente que conviven causan que, a veces, en el momento en que se genera la separación de una pareja que tiene una mascota, la atribución del animal a uno u otro no se intente una cuestión baladí, de ahí que podemos consultar solicitudes de divorcio contencioso en las que se pide bien la atribución de la mascota o un régimen de visitas, igualmente asimismo es viable ver convenios de divorcios de acuerdo mutuo en los que se recogen estipulaciones sobre la atribución de la mascota e inclusive tienen la posibilidad de verse solicitudes en las que entre los integrantes de la expareja pide que se reconozca la propiedad del animal y por consiguiente su única atribución o se pide la atribución, por periodos, del animal.
En juicio: custodia compartida o única
En el momento en que el matrimonio no se pone según quién se va a quedar con el animal, este va a ser entre los elementos que se van a estudiar en el juicio del divorcio .
En un caso así, de una forma afín a la que sucede con los hijos, se puede detallar una custodia compartida, o única.
Las mascotas en nuestro ordenamiento jurídico
¿Y en este momento qué ocurre con Tigre?” Es el interrogante que recibimos varios abogados de nuestros clientes del servicio. El estatus de las mascotas cambió radicalmente: no se piensan recursos muebles, dejaron de ser cosas y se convirtieron en seres vivos dotados de sensibilidad.
En el mes de diciembre de 2017 en el Congreso se aceptó a trámite una proposición de ley para mudar el régimen jurídico de los animales de compañía. Este cambio es vital para el nuevo marco de las mascotas. Los animales de compañía en España se considerarán por ley como recursos inmuebles. Esto quiere decir efectos prácticos que tienen la posibilidad de ser parte de una herencia por poner un ejemplo. Pero asimismo que sean elementos de embargo y al tiempo ser parte de los tratos que da un desarrollo de divorcio. Con la novedosa Ley se cambiaría el estatus de las mascotas, van a pasar a ser «seres vivos dotados de sensibilidad». Esto los incluiría en un chato diferente de plantas y cosas.