Animales de Servicio / Animales de Apoyo Emocional – Lo que Necesitas Saber

Si tiene propiedades de alquiler y las administra usted mismo, debe conocer las leyes sobre animales de servicio y apoyo emocional. Si usa un administrador de propiedades, asegúrese de que también esté al tanto de las leyes.

En una reunión reciente de la Asociación de Propietarios locales, la discusión fue sobre qué animales debemos admitir sin depósito por mascota ni alquiler por mascota. Hay muchos sitios en línea donde los dueños de mascotas pueden obtener documentación que indique que su «mascota» es en realidad un animal de servicio o de apoyo emocional. Se acordó que esto se está volviendo más común, a menudo como una forma de conseguir mascotas sin necesidad de pagar más por la mascota.

Resulta que hay 2 agencias que crean regulaciones con respecto a estos animales:

  1. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades
  2. La Ley de Vivienda Justa (FHA)

ameLey de ricos con discapacidades – La ADA prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en todas las áreas de la vida pública, incluidos los trabajos, las escuelas, el transporte y todos los lugares públicos y privados que están abiertos al público en general. Esta ley asegura que las personas con discapacidades tengan los mismos derechos y oportunidades que los demás.

Ejemplos de establecimientos públicos incluyen instalaciones de propiedad privada, arrendadas u operadas, como hoteles, restaurantes, comercios minoristas, consultorios médicos, campos de golf, etc.

Como arrendador, si tiene áreas públicas como una oficina de arrendamiento o una piscina que está abierta al público, debe permitir el ingreso de animales de servicio a ese espacio público.

Según la ADA:

  • Solo los perros son reconocidos como animales de servicio bajo los títulos II y III de la ADA. (¡Asegúrese de leer a continuación sobre la disposición de la casa en miniatura!)
  • Un animal de servicio es un perro entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con discapacidad.
  • En general, las entidades deben permitir que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidades en todas las áreas a las que se permite el ingreso de miembros del público.

** Los animales de servicio se definen como perros que están capacitados individualmente para realizar trabajos o realizar tareas para personas con discapacidades.

Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas.**

El trabajo o la tarea para la que se ha entrenado a un perro debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Los perros cuya única función es brindar consuelo o apoyo emocional no califican como animales de servicio según la ADA.

Algunas leyes estatales y locales definen a los animales de servicio de manera más amplia que la ADA. Se puede obtener información sobre dichas leyes en la oficina del fiscal general del estado.

¡Pero eso no es todo!

Las reglamentaciones revisadas de la ADA del Departamento tienen una disposición nueva y separada sobre los caballos en miniatura que han sido entrenados individualmente para trabajar o realizar tareas para personas con discapacidades. (Los caballos en miniatura generalmente varían en altura de 24 a 34 pulgadas medidos hasta los hombros y generalmente pesan entre 70 y 100 libras).

Hay 4 factores de evaluación para ayudar a determinar si los caballos en miniatura se pueden acomodar en sus instalaciones:

  1. ¿Está domesticado el caballo miniatura?
  2. ¿Está el caballo en miniatura bajo el control del propietario?
  3. ¿Su instalación puede adaptarse al tipo, tamaño y peso del caballo en miniatura?
  4. ¿La presencia del caballo en miniatura comprometerá los requisitos legítimos de seguridad necesarios para el funcionamiento seguro de sus instalaciones?

¿Quiere un caballo (no importa cuán «miniatura») viva en su alquiler? Es posible que legalmente no tenga otra opción…

Según la ADA, no se reconoce que los animales de apoyo emocional realicen trabajos o tareas para sus dueños. Por lo tanto, no califican como animales de servicio y no están protegidos por la ADA.

Otro tema importante cubierto en la ADA es lo que puede y no puede pedir o exigir a los propietarios de animales de servicio. De hecho, solo hay 2 preguntas que puede hacer:

  1. ¿Es este un animal de servicio que se requiere debido a una discapacidad?
  2. ¿Para qué trabajo o tareas ha sido entrenado el animal?

No puede solicitar prueba de capacitación y no puede preguntar sobre la naturaleza o el alcance de la discapacidad de una persona.

Como arrendador, debe aceptar estos animales de servicio y no puede cobrar un depósito por mascota o el alquiler de mascotas por un animal de servicio. Después de todo, no son una «mascota».

Estos son los únicos casos en los que puede negar o desalojar a un animal de servicio:

  1. el animal está fuera de control y el dueño no es capaz de controlarlo
  2. el animal no esta domesticado
  3. el animal representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás

¿Tiene animales de servicio viviendo en sus propiedades? ¿Conocías las leyes?

En mi próximo blog, veremos las similitudes y diferencias con la Ley de Vivienda Justa.

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